
YO NO TE ABANDONÉ
FUISTE ROBADO

¿SE LLEVARON A tus hijos como parte de una venganza en tu contra?
¿te impiden saber de ellos y no sabes que hacer?
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Se esta ejerciendo violencia vicaria en tu contra.
¿Qué es la violencia vicaria?
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El Congreso de la Ciudad de México dice que Violencia Vicaria: Es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor.
Este tipo de violencia puede cometerse también a través de familiares o personas con relación afectiva con quien la comete.
Es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez.
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¿Dónde esta escrito eso?
En el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que especifica cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres, se encuentra la “violencia a través de interpósita persona”, comúnmente conocida como 'violencia vicaria'
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LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 26-01-2024
SOBRE LA VIOLENCIA VICARIA:
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ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
Párrafo reformado DOF 20-01-2009
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
Fracción reformada DOF 20-01-2009
II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
Fracción reformada DOF 18-10-2022
III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
Fracción reformada DOF 26-01-2024
VI. Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;
g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;
Fracción adicionada DOF 17-01-2024
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
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Te invitamos a leer la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA a través del siguiente link, es importante que conozcas tus derechos:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
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​¿En que Estados de la republica mexicana si es aplicable esta ley?
Actualmente, en México ya se castiga la violencia vicaria a nivel local en nueve Estados: Yucatán, Hidalgo, Zacatecas, Baja California Sur, Sinaloa, Colima, Puebla, San Luis Potosí, Querétaro y el Estado de México son las únicas entidades federativas que han implementado este delito dentro del catálogo de ilícitos cometidos en contra de la mujer. También es importante mencionar que hasta la fecha se han presentado iniciativas en los Congresos Locales de 24 entidades federativas, sin existir un gran avance en los últimos años.
Sobre nosotras
En Yo no te abandone ofrecemos un espacio para todas las madres que necesitan ayuda para difundir que siguen en la búsqueda de sus hijos y/o hijas, ya que comúnmente en las redes convencionales debido a reportes, les quitan sus perfiles o sus páginas son "bajadas", este es un espacio tanto para madres como para hijos e hijas; aquellas infancias que tienen duda sobre las razones que les dan para evitar el contacto con sus madres, pueden ingresar a esta página y saber si sus madres los buscan. Creemos que nadie debería sentirse sola o solo en este camino y nos comprometemos a brindar un espacio seguro para compartir, escuchar, aprender y apoyarnos mutuamente.
Recursos de apoyo
Al contactarnos de manera privada, brindamos información puntual sobre como ayudarte en este ya difícil proceso. ¡No estas sola!
Historia completa
Esta página es para ti, mamá victima de VV, y comenzó con una madre que al igual que a ti, le robaron a sus hijos, por lo que a raíz del dolor, la desesperación y el navegar en un complicado sistema legal, encontró consuelo en otras madres, que al igual que ella, pasaban por lo mismo, notando un creciente problema, uno de los obstáculos principales fue poder comunicarse con sus infancias y saber algo de ellos, al notar que la persona que se los llevó le condicionaba la comunicación, eligió luchar para que sus pequeños supieran que ella no los abandonó, de ahí surge la página yo no te abandone, ahora es tu oportunidad para compartir tu historia sobre quién eres y que tus hijos sepan que los estás buscando.